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Lex est quod notamus - Ne lites fiant inmortales

Alberto Novoa Espinoza

Presentación

Desde este modesto foro pretendemos ayudar a todo aquel nicaragüense que desee realizar alguna consulta legal, del mismo modo que a cualquier ciudadano extranjero que tenga (o pretenda tener) intereses legales en nuestro país. Nuestra Oficina está capacitada para abordar cualquier asunto legal desde sus diferentes perspectivas jurídicas, incluso para su tramitación en las vías administrativas o judiciales, que corresponda, en cualquier rincón del país. Obviamente los casos concretos, para poder evacuarlos de manera especial, deberían de ser llevados físicamente hasta nuestra Oficina de Leyes, aquí (en el Blog) abordaremos generalidades de la Ley y la situación jurídica en Nícaragua. Entre nuestros asociados contamos con litigantes que tienen más de diez años de experiencia en todos los ámbitos del Derecho, quienes son los licenciados: Raúl Solís Solórzano, Carlos Alberto Pérez Zeledón y Marcia Herrera Paredes. Esperamos sus opiniones y sus consultas.

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septiembre 16, 2007

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septiembre 05, 2007

Una trampa al Derecho:

Por el principio de imparcialidad, que es elemento inherente y fundamental del concepto de Justicia, la Comisión asesora y dictaminadora nombrada por la Directiva de la Asamblea Nacional debería someterse a las normas establecidas en los principios Constitucionales de independencia, libertad, respeto a la dignidad de la persona, el pluralismo político y el reconocimiento de las diferentes formas de pensamiento. La conformación real de la Comisión creada incorporó a personas con una enemistad manifiesta, odio o resentimiento hacia el procesado; misma animadversión que resulta evidente de las declaraciones mediáticas de don Wilfredo Navarro y otros prójimos.

Nada suscita tanta inseguridad jurídica, al socavar en gran medida la confianza en el Derecho, como el procesamiento de un ciudadano sin acudir a los preceptos del debido proceso. Cuando la política entra por la puerta de un Tribunal, la Justicia salta por la ventana. Es terrible, patético, impúdico, cínico y deshonroso que el miembro de un Tribunal dependiente, y carente (por ello) de la mínima imparcialidad, manifieste públicamente una notoria hostilidad en contra el procesado que está sometido a su juicio. ¿Qué podemos esperar de él?

La máxima maquiavélica de que el fin justifica los medios estaba referida fundamentalmente a entrenar al Príncipe para que éste lograra conservar el Poder a toda costa. ¿Justifica el fin de vengarse del Ing. Enrique Bolaños el atropello de la Ley como medio para llegar a él? Parece ser que la miopía política impide a los actores de este circo ver y apreciar debidamente las verdaderas consecuencias de sus actos. En Nicaragua se está institucionalizando, de manera ágil y decidida, que los Tribunales de Justicia puedan convertirse en un medio inicuo para la extorsión y así vamos llegando a la desnaturalización de su función reguladora de las relaciones sociales en general. El establecimiento de un Juicio sin proceso ofende al sentimiento común de la Justicia y en el corto plazo provocará la natural reacción popular de adversidad y desconfianza absoluta en el sistema.

Sin entrar a discurrir profundamente los tecnicismos del proceso de Desaforación, en trámite ante la Asamblea Nacional, debo señalar que al rechazar ad portas un Incidente de Recusación, debidamente por mí formulado, se ha incurrido en un vicio de ilegalidad que importa la nulidad de cualquier resolución o dictamen que se emita en contra del Ing. Bolaños, al tiempo que ha quedado en evidencia el temor manifiesto que tienen a la verdad los miembros del Partido Liberal de Don Arnoldo Alemán. Públicamente fue lanzado el reto del Ing. Bolaños para enfrentarse en la arena jurídica con sus fortuitos detractores y acusadores como, también públicamente, vemos a esos valientes escudarse, huir y guarecerse en las trincheras del Poder que aún detentan. Si temían quedar en evidencia ante la opinión pública cuando fueran interrogados por su víctima, el mismo resultado se obtiene con su actual retirada.

Para el rechazo del Incidente de Recusación la Comisión de Desaforación hace uso de una Resolución de la Junta Directiva que ni siquiera fue notificada previamente a las partes (condición jurídica indispensable para que gozara de firmeza) y ahora se está exigiendo a la defensa que presente interrogatorios formales (escritos) para tramitar la prueba testifical, basados en una disposición de Procedimiento Civil absolutamente inconexa con la materia penal que nos ocupa. El artículo 139 de la Ley 606 establece que el Código de Procedimiento Penal será la norma aplicable en lo que respecta a las desaforaciones, este nuevo atropello a la Ley contradice la forma oral, pública, contradictoria y concentrada, que se establece para estos procedimientos. Un yerro más, un absurdo seudo jurídico que se suma a la cuenta de los ya cometidos. Toma nota Pueblo de Nicaragua, ya vendrá el momento de juzgar a la infamia, la ignominia, juntamente con sus actuales promotores.

agosto 26, 2007

Acerca de la Desaforación del Ing. Enrique Bolaños

El desafuero es un acto jurídico procesal conocido también como juicio de procedencia y se impone cuando se presume fundamentadamente que un funcionario ha cometido delito. El desafuero tiene una finalidad propia y precisa consistente en la necesidad de despejar el camino del Derecho que el fuero impediría, presupone la comisión de un delito.

El desafuero se desnaturaliza cuando se pone al servicio de un fin ajeno al estrictamente jurídico, cuando se ejerce selectivamente, cuando el delito que se presume no se prueba o está insuficientemente fundado. Toda una serie de hechos apuntan a que el desafuero en contra del Ing. Bolaños es un Juicio Político y no Jurídico:

La Fiscalía levanta investigación en base a noticias periodísticas,
El representante del Estado de Nicaragua (Procuraduría), se manifiesta como víctima cuando realmente no existe daño patrimonial al erario público,
La Convención del PLC ordena a los Diputados de ese partido votar a favor del desafuero, (el PLC es investigador, juez y verdugo),
La Asamblea Nacional actúa selectivamente (hay más de 60 quejas y solicitudes de desafuero pendientes),
Se trata de la vendetta personal de un caudillo secundada por un grupo de personas sin conocimiento jurídico de la trascendencia de sus actos.

Estimo que la desaforación sería un freno al desarrollo institucional y democrático de Nicaragua que restaría confianza a la endeble institucionalidad del país, el desafuero en este caso es la obsesión de la venganza que no repara en medios, por aberrantes que sean, para alcanzarla. El desafuero intentado está al servicio de una política obsesionada y entraña una judicialización de la política, o sea una política que acude a la vía judicial para servir a sus fines, una política sin moral.

De hecho la Asamblea Nacional se transforma en un Tribunal “de conciencia” y la conciencia de los Diputados del PLC ya ha sido comprometida en la Convención del 11 de Julio de este año, convirtiendo un procedimiento jurídico válido en un circo, o adefesio que resta credibilidad a las instituciones democráticas. ¿Cuáles son los fundamentos de Derecho que se persiguen en el proceso del desafuero?

1) Los indicios o presunciones de la existencia de un delito,
2) La participación en este presunto delito del sujeto a la desaforación.

En el caso de la Acusación de la Fiscalía, hasta donde públicamente ha sido conocida, se desprende que no hay fundamentación jurídica que permita presumir la consumación del encubrimiento de un delito, no existe una sola prueba, ni evidencia que tenga relación causa-efecto con ese resultado.

Cuando la desaforación es instrumentalizada creando abusos de poder no se corresponde a sus objetivos originales. Si el objetivo es obtener réditos políticos en la arena judicial se convierte a la desaforación en un arma para eliminar o “castigar” a los adversarios políticos, el ejercicio de este método pone esa arma en manos de una mayoría antidemocrática y convierte el proceso en un acto de terrorismo político, vacío de contenido jurídico que se practica exclusivamente en función de intereses partidarios y/o de una militancia personal a favor de los caudillos.
A el Ing. Bolaños le han imputado un acto criminal de crimen organizado. Piensan juzgarlo “sobre seguro”, la Sentencia Condenatoria se mira en el horizonte, no se contempla un veredicto de inocencia, es por eso que desde la Tribuna Jurídica se deben librar las batallas necesarias por la institucionalidad y la despartidización de la Justicia.